INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL CAMBIO DE TIPO EN IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

El impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) se incrementa del 6% al 8%

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021, que recoge el aumento del Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) del 6% al 8%, ya se ha aprobado en el Congreso y solo está pendiente de tramitación en el Senado, estimándose su aprobación para antes de final de año y con posible entrada en vigor el 1 de enero de 2021. Esta subida tiene que ver con los contratos de seguros que se firman en nuestro país. Aclaramos que en ningún caso se trata de un aumento de la prima a cargo de la aseguradora ni de la correduría.

¿AFECTA A TODAS LAS PÓLIZAS?

No, la subida no se plantea para todas las pólizas por igual. Estarán exentas las de asistencia sanitaria, enfermedad, crédito y caución, operaciones de reaseguro y las relacionadas con los planes de previsión, los seguros agrarios combinados, los seguros colectivos o sociales obligatorios usados como alternativa a los planes y fondos de pensiones. Además, también se quedan fuera las referidas a operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de viajeros o mercancías, las operaciones relacionadas con buques o aeronaves destinadas al transporte internacional -salvo las actividades privadas de recreo- y los seguros de vida, a excepción de que existan garantías complementarias.

El cambio tiene una afectación inmediata sobre todos aquellos recibos de seguros que se liquiden posteriormente a esa fecha, implicando que el Impuesto a devengar será del 8%. Ante esta situación les trasladamos las siguientes recomendaciones e indicaciones:

  • Con carácter general deberán liquidarse antes del 31/12/2020 todos los recibos pendientes de fecha anterior a esta.
  • Todos los recibos que quedasen pendientes de liquidación tras la fecha indicada se tendrán que refacturar/rehacer, recogiendo el nuevo IPS (8%).
  • Esto también afecta a los recibos de pólizas emitidas de nueva producción con efecto a partir de la entrada en vigor de la norma.
  • Asimismo afectará también a fracciones de recibos sucesivas con fecha de efecto de la fracción a partir de la entrada en vigor.

En GEPRESE quedamos a vuestra entera disposición para cualquier consulta, duda o gestión que preciséis al respecto.

Compartir

Más noticias